Los derechos de las audiencias


Los derechos de las audiencias de los servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México están descritos en la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y que dice lo siguiente:

 

Capítulo IV

De los Derechos de las Audiencias

Sección I

De los Derechos

 

Artículo 250. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  2. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

  1. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión;
  2. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

  1. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.

 

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita la Comisión, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión, de buscar, recibir y difundir información e ideas en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita la Comisión deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

 

Sección II

De los Derechos de las Audiencias con Discapacidad

 

Artículo 251. La Comisión promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, televisión y audio restringida en igualdad de condiciones con las demás audiencias. Artículo 252. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana, tanto del audio de voz como el de los sonidos e información no verbal que sea relevante al contenido audiovisual de que se trate, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional;

 

  1. A representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y

  1. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico, aplicaciones o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad

No se admiten más comentarios